sábado, 21 de junio de 2008

INSTALAR UNA RADIO COMUNITARIA LEY 20.433



¿QUE SON LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA Y CIUDADANA  ?
Los  Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios. Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.    

Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:    
a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.    
b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.    
c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.    
d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.    
e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.    
No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados,

Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros.

La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada. Excepcional mente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts. En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts

NO se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.

NO se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

NO podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.


¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A UNA CONCESION DE RADIO COMUNITARIA CIUDADANA  ?
Personas jurídicas de derecho público ó privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus Presidentes, Directores, Gerentes, administradores y representantes legales no deberán estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.

Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.     

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:     
a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.     
b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418ley Nº 19.418.     
c) Las asociaciones gremiales.    
d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253ley Nº 19.253.     e) Las comunidades agrícolas.    
f) Las organizaciones comunales de consumidores.     
g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284ley Nº 19.284.     
h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828ley Nº 19.828.    
i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418ley Nº 19.418.    
j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.     

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.     Asimismo, podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.   

¿PUEDEN PASAR PUBLICIDAD ?
Podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. 
En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política.

Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.    
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aun en caso de disolución.


¿CÓMO SE POSTULA PARA OBTENER LA CONCESION DE UNA RADIO?
Las Concesiones de servicios de radiodifusión, se otorgan por Concurso público.
Para participar se debe dar cumplimiento a todas las instrucciones contenidas en las bases (ver www.subtel.cl) de cada uno de ellos. De esta manera, los postulantes deberán presentar lo siguiente:
                   -Carta “solicitud de Concesión", dirigida al Presidente de la República,
                     señalando la comuna donde quieres que se llame a Concurso Público
                     y el n° de Concurso (1°,2° o 3° concurso ) .
Antecedentes legales del concesionario
- tener personalidad jurídica sin fin de lucro ,
-  antecedentes de cada socio o miembro del directorio (carnet, papel antecedentes)
- Un proyecto técnico firmado por un ingeniero o un técnico especializado en Telecomunicaciones.
 -Adjuntar un proyecto financiero debidamente respaldado.

¿CUÁNDO SON LOS CONCURSOS PUBLICOS ?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llama a concurso durante el primer mes de cada cuatrimestre calendario.
Estos llamados se realizan mediante avisos que se publican en el Diario Oficial los días 15 (o hábil siguiente si fuese domingo) de los meses Enero, Mayo y Septiembre de cada año.
  
¿CUÁNDO DEBEMOS INICIAR NUESTRA POSTULACION?
Después de publicadas las exclusiones en el diario oficial (quincena de febrero, junio y octubre). A partir de ese momento se van a conocer las localidades definitivas y entonces los interesados ya pueden ordenar los documentos necesarios para postular.

¿DÓNDE SE PRESENTAN LOS PROYECTOS DEL CONCURSO PÙBLICO ?
En la Oficina de Partes de Subtel en Amunátegui Nº 139, Santiago y en todas las Secretarías Regionales Ministeriales del país.


PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAS REALIZAR COMO GRUPO U ORGANIZACION :
PRIMERA FASE
Deberás constituir una personalidad jurídica sin fines de lucro.
Mandar la carta solicitud apertura de concurso público en la comuna que sea de tu interés a SUBTEL.
Confirmar en el Diario Oficial que en tu comuna (solicitada) se haya abierto el Concurso Público Verificar en el Diario Oficial (quincena de febrero, junio y octubre).
Si es así, deberás contratar los servicios de un ingeniero o un técnico especializado en Telecomunicaciones para que haga el “proyecto de tu radio” que consiste en :
- una carpeta Legal
- una carpeta Técnica
- una carpeta equipos

Por otra parte, deberás reunir todos los antecedentes legales de tu institución de acuerdo al tipo de personalidad jurídica que tengas. Los requerimientos son señalados en las Bases del Concursos y que son publicadas en www.subtel.cl . ( Esta información te informará el técnico)

SEGUNDA FASE
Una vez que tu proyecto es presentado en el Concurso Público y te otorguen la concesión deberás de preocuparte por la  implementación de la radio.

Ahora y publicado el Decreto que es la documentación que te otorga el permiso para transmitir , deberás implementar el estudio. Para eso cuentas con 30, 60 ó 90 días de acuerdo a lo propuesto en tu proyecto para entregar las obras y serás supervisada por la Subtel .
Lo requerido y que son materia de supervisión son: transmisor, mesa de estudio y antena.

Pero deberás contar con los siguientes equipos:

IMPLEMENTACION RADIO COMUNITARIA
Sistema de transmisión radio
01 transmisor de 0 – 30 watt de potencia
01 Generador estéreo
01 Compresor limitador
01 Antena dipolo aluminio polarización vertical
50 metros de cable coaxial con conectores
01 Mástil de 6 metros de altura galvanizado

Sistema de audio
Una consola mezcladora de 6 canales;
03 micrófonos ; 01 Equipo monitoreo


Sistema de automatización radio
01 computador 20 mg – grabador cd- impresora
01 Software de automatización de audio para radio en PC 

7 comentarios:

julio dijo...

que empresa recomiendan uds para la compra de los equipos de tx

julio dijo...

por favor responder a mi mail

Gonzalo Andre Baeza dijo...

buen blog . lo malo es que esta desactualizado y considero que la ultima parte de las cosas que necesitamos esta obsoleta . primero esta bien todo eso de la antena y las cosas de transmision . pero en cuanto a la mescladora de 6 canales y el pc de 20mg es una locura porque hoy un simple computador con buenos programas hacen todo el atado .

Cristian dijo...

Las emisoras de radio nos permite conectarnos y relacionarnos entre nosotros. Por eso siempre he preferidos los programas de radio por sobre los de televisión. En general la tele solo la uso para jugar con la PS3

smailyn dijo...

Así es webjuegosandroid.blogspot.com

smailyn dijo...

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Unknown dijo...

Mi religion.aqui en.Chile es Nueva y quiero difundir y dar a conocer sobre varios temas por ende es que me interesa armar mi propia radio.